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Príncipal COMUNICADO OMC "Por un impulso definitivo de los cuidados paliativos en toda Españas". 19/06/2009
Con motivo de la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte por la Junta de Andalucía para su remisión al Parlamento autonómico, la Organización Médica Colegial (OMC) celebra que con la futura normativa se refuerce y se subraye el compromiso de la Junta de Andalucía con la defensa de la atención integral al paciente al final de la vida. Asimismo, muestra su satisfacción por la aceptación de las aportaciones realizadas desde los Colegios de Médicos Andaluces  y, por tanto, del resultado de los trabajos que han dado lugar al texto que ahora pasa al Parlamento autonómico.
La OMC quiere creer que la nueva ley puede dar un importante impulso al desarrollo de los cuidados paliativos en esta Comunidad Autónoma, e insta a que en el resto de España también se potencie esta atención médica.
Ahora bien, a juicio de esta organización, sólo el tiempo será testigo de la utilidad de la norma y demostrará que no quede en “un canto al sol”, partiendo del hecho de que desde el punto de vista de las garantías a los pacientes no dice nada nuevo, puesto que la mayor parte de su contenido ya está en vigor para todos los españoles a través de otras normativas de carácter nacional, así como en los códigos de ética y de deontología profesionales, y lo idóneo y realmente necesario es su desarrollo práctico con un plan específico de recursos para abordarlo.
Así, derechos de los pacientes como el rechazo a tratamientos que se le propongan, la sedación paliativa o el establecimiento de Comités de Ética en los hospitales forman parte de la cotidianeidad de la práctica clínica.
Por otra parte, entre los deberes del médico a los que hace referencia la ley se establece la obligación de los profesionales de limitar el esfuerzo terapéutico cuando se estime necesario, algo que, sin embargo, ya está recogido en el Código de Deontología de la OMC, de 1999, en su artículo  27.2, que dice textualmente:
“El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables”.
De ahí, por otra parte, la importancia que hay que conceder a la colegiación obligatoria de los médicos, algo que en Andalucía no sucede, ya que, precisamente el Código de Deontología obliga a todos los médicos colegiados y, por ello, se convierte en el mejor garante de que los facultativos presten una atención óptima no sólo desde el punto de vista técnico sino también desde el ético y deontológico.
Asimismo, en un reciente documento de la Comisión Central de Deontología sobre “Ética de la Sedación en la Agonía”, aprobada en Asamblea General de la OMC, se alude a que “no tiene cabida, hoy, en una medicina verdaderamente humana, la incompetencia terapéutica ante el sufrimiento terminal, ya tome la forma de tratamientos inadecuados por dosis insuficientes o excesivas, y a la del abandono”.
Respecto al debate suscitado de si en esta Ley debería o no contemplarse la posibilidad de regular la objeción de conciencia para algunos aspectos o casos puntuales, desde la Organización Médica Colegial se entiende que una Ley autonómica no es el marco adecuado.  Desde esta institución sólo se advierte que, como consecuencia de dicha normativa, pudieran darse situaciones excepcionales como, por ejemplo, la petición y derecho del paciente a rechazar un soporte vital. Esta posibilidad, aunque contemplada como buena práctica médica en el Código Deontológico, puede dar lugar a que un médico se acoja a la objeción de conciencia para no realizarla. A partir del reconocimiento de ese derecho del  facultativo se insiste en la necesidad de regulación de la objeción de conciencia y en que el marco para su regulación es el propio Estado. Ello sin pasar por alto la necesidad de creación de un registro de profesionales objetores custodiado por los Colegios de Médicos.
Por otra parte, hay dos aspectos novedosos que a esta Organización le parecen muy relevantes. Por un lado, el derecho a ser atendido hasta el final en el propio domicilio del paciente (y, de no ser posible, en una habitación individual del hospital) y, por otro, la atención y soporte a los familiares a lo largo del proceso y también durante el  duelo. Es de esperar que la Ley andaluza lleve consigo la correspondiente asignación de los recursos necesarios para que ambos objetivos se puedan cumplir adecuadamente.
En definitiva, concluye la OMC,  la voluntad del paciente ha de ser siempre respetada. Sin embargo, es éticamente reprobable el hecho de no asistir al enfermo adecuadamente al final de su vida en la medida que la ciencia  lo permite
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PríncipalSe publica la "Ley Omnibus" para mejorar los trámites del sector servicios, primando al usuario.


Esta nueva Ley asume el papel central del ciudadano o usuario de los servicios profesionales, a la vez que facilita los trámites burocráticos de los colegiados por vía telemática.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
Archivo: Ley óminbus en BOE.pdf

Príncipal Nuevas prestaciones de la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Príncipe de Asturias.


La Junta de Patronos de esta Fundación ha establecido una nueva prestación social para ayuda a la conciliación de la vida familiar de sus colegiados.
En aquellos casos de colegiados cuyos padres o suegros con dependencia que necesiten ingresar en un centro geriátrico, la Fundación ofrece una ayuda de 450 euros al mes, por cada uno de los ingresados.
Los requisitos necesarios son:
-Certificado de pensiones (tope será la pensión máxima de la Seguridad Social).
-Certificado de ingreso en una residencia.
-Evaluación de Servicios Sociales y/o certificado de dependencia.
La solicitud deberá tramitarse a través del Colegio de Médicos de Guadalajara en el impreso correspondiente que puedes descargarte a continuación.
Archivo: nuevo_impreso_solicitud_prestacion2010.pdfArriba

 
Príncipal Aviso importante a todos los médicos especialistas sin titulo, mestos.
El Colegio Oficial de Médicos de Guadalajara quiere conocer y facilitar los datos de todos aquellos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud y a la Dirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.  Si te afecta esta situación,  rellena el siguiente documento;
Formulario mestoFormulario mesto y mándalo como archivo adjunto a la dirección de correo, comguada@terra.es después comunícalo a tu colegio.
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Príncipal Los médicos buscan cómo hacer más efectiva la prescripción, mejorar la eficacia y disminuir el gasto.

La Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial (OMC) va a poner en marcha un estudio sobre “Prescripción personalizada, dispensación y seguimiento fármaco-terapéutico”. Se trata de un estudio observacional, multicéntrico, que se va a llevar a cabo durante un periodo de 12 a 18 meses en todo el territorio nacional y busca aportar las claves para garantizar la calidad de la prescripción, el uso adecuado del medicamento y el seguimiento fármaco-terapéutico por el médico. Es la primera vez en España que se va a realizar un estudio de estas características y en el mismo van a participar 1.500 médicos. Como se indica en el informe presentado “los médicos no podemos eludir la dimensión económica de nuestras decisiones, pero nuestro deber ético es procurar la máxima calidad de los actos médicos” por lo que el presente estudio ayudará a establecer “cómo hacer más efectiva la prescripción, mejorando la eficacia de nuestras actuaciones profesionales, de modo que contribuyamos a disminuir el gasto”. Frente a la denominada “Atención Farmacéutica”, algo “que no existe en ningún país del mundo” se insiste en que “la prescripción es la actividad resultante de una orientación diagnóstica, de la evaluación de eventuales interacciones con otros tratamientos y de la consideración de la voluntad del paciente para utilizar los fármacos”. Es decir, la prescripción es “un proceso deductivo lógico, basado en una información compleja y objetiva”.  La parte estadística de este estudio ha sido realizada por los doctores Agustín Gómez de la Cámara y Francisco Toquero, y en su planteamiento indican que “dentro de una política de racionalización del uso del medicamento, el consejo terapéutico recibido por diferentes profesionales y la concreción del tratamiento mediante un sistema personalizado de dosificación, pueden contribuir a la mejora en la adherencia al tratamiento y una reducción en la aparición de problemas relacionados con los medicamentos”. Se entiende, pues, que la denominada Atención Farmacéutica ni resuelve los problemas de la Atención Primaria ni ofrece soluciones satisfactorias a los pacientes, independientemente de que haya que considerar aspectos como si es ético prescribir y vender medicamentos en el mismo acto o bajo qué responsabilidad y con qué conocimientos se podrán diagnosticar como leves determinados síntomas. Por todo ello la OMC defenderá el acto médico (sólo el médico está capacitado para diagnosticar y para determinar el grado de levedad o no de los síntomas) y el respeto a la relación médico-paciente, imprescindibles para garantizar la calidad de la asistencia.Arriba